Un estudio reciente del Consejo de la Juventud de España (CJE), pone de manifiesto, que solamente el 22,3% de los jóvenes españoles de edades comprendidas entre 18 y 34 años, ha podido independizarse. El 25,5% de los que tienen entre 30 y 34 años, vive todavía con sus padres.
Unas cifras dramáticas, a las que ha contribuido sin lugar a dudas, la elevada cifra de desempleo juvenil, que ha frenado irremediablemente el acceso de los jóvenes a la vivienda.
La moderación de los precios de los alquileres, acompañada de una incipiente recuperación económica, puede contribuir a la mejora de esta situación. Posiblemente por esta razón, las administraciones públicas, ofrecen ya ayudas, para que este esfuerzo económico sea asumible por los jóvenes españoles.
El día 4 de diciembre del presente año, entró en vigor el plan estatal de alquiler de viviendas, rehabilitación y regeneración urbana 2013-2016, que regula las nuevas ayudas al arrendamiento www.boe.es/boe/dias/2014/12/03/pdfs/BOE-A-2014-12560.pdf.
Tras varios meses de negociación entre las partes, el Ejecutivo ha puesto en marcha varias líneas, que sustituirán a las hasta ahora vigentes, como la Renta Básica de la Emancipación (RBE).
¿En qué consisten estás ayudas?
Están dirigidas a los mayores de 18 años, que sean titulares o estén en condiciones de serlo, de un contrato de arrendamiento de vivienda. Debe tratarse de la vivienda habitual y los ingresos de todas las personas que residan en la casa, titulares o no del contrato, no pueden superar en su conjunto, el límite máximo de ingresos de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (22.365,42€), que variará, en función al número de personas que residan en el hogar. Las comunidades autónomas, pueden fijar límites inferiores. El alquiler mensual, debe ser igual o inferior a 600€.
¿A cuánto ascienden las ayudas y por cuánto tiempo se pueden percibir?
Pueden suponer hasta el 40% de la renta anual, dependiendo de cada caso y con un límite máximo de 2.400 euros al año, por vivienda y durante un plazo de 12 meses, prorrogables por sucesivos períodos, hasta la finalización del Plan. Se establece como límite para percibir las ayudas la fecha del 31 de diciembre de 2016.
¿Cuáles son los supuestos, en los cuales pueden rechazar la concesión de estas ayudas?
Cuando el solicitante, o alguno de los residentes en la vivienda, sean propietarios a su vez, de alguna vivienda en España. Aunque en este caso, la normativa establece excepciones, como los casos de separación o divorcio. También se podrían denegar, si el titular de la vivienda o alguno de los que viven en el inmueble, son ya beneficiarios de otras ayudas al alquiler.
¿Si ya recibimos la renta básica de la emancipación, qué ocurre?
Las personas que tienen reconocida la renta básica de emancipación, la seguirán recibiendo hasta que se haga efectiva la nueva línea de ayudas. El 4 de diciembre entró en vigor, pero la normativa específica considera que en estos casos, la efectividad de las nuevas líneas, se producirá a la finalización del plazo, por el cual tuvieran reconocida la ayuda de la renta básica de emancipación.
¿Dónde se pueden solicitar las nuevas ayudas?
La política de ayudas al alquiler está transferida a las comunidades autónomas. Por tanto, son estas las que fijan las condiciones y los plazos de dichos programas y las que deben realizar el anuncio. Las ayudas por tanto, deben ser solicitadas en las correspondientes oficinas de vivienda autonómicas, en Ourense, ubicada en Rúa Saénz Diéz, 1 (Instituto Galego de vivienda e solo).
Aracil Inmobiliaria